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Áudea - protección jurídica del software - Las Rozas de Madrid
miércoles, 5 de enero de 2011Detalles del Anuncio
Ciudad:
Las Rozas de Madrid, Madrid
Operación:
Ofrecido
Precio:
€ 1
Descripción
Aunque no existe un consenso internacional uniforme sobre la protección que se debe dar a los programas informáticos (en Estados Unidos y Japón, por ejemplo, están protegidos por patentes), en la legislación española vienen protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, en su título VII “de los programas de ordenador”.
Nadie duda que el software sea un producto del intelecto, y que parte de la actividad creativa del autor, aunque sea difícil plantear el concepto de originalidad frente a otro tipo de obras. De este modo, se ampara bajo la Propiedad Intelectual y no Industrial, gozando de una serie de ventajas.
El plazo de protección de los derechos de autor son de 70 años tras la muerte del autor (en caso de que sea persona jurídica son 70 años tras la divulgación), frente a los 20 que se establecen en las patentes. Además, esta protección es automática, nace en el momento en que una persona crea una obra, y cubre la documentación preparatoria, las posibles versiones y programas derivados. No obstante, un programa de ordenador puede ser protegido mediante patente mediante su inscripción registral, pero plantea el inconveniente de que todo el mundo pueda acceder al código fuente.
La Propiedad Intelectual concede al autor unos derechos de explotación que pueden ser transmitidos. Entre estos se incluye el poder explotar una serie de licencias como las licencias de uso o reproducción, de distribución o comercialización (excluye el alquiler salvo que se pacte) o licencia de transformación, que permite la adaptación del programa a las necesidades del usuario o su traducción. Sin embargo, aunque no se disponga de autorización del titular, la ley permite al usuario legítimo la reproducción, transformación y corrección de errores necesarios para el programa, la copia de seguridad necesaria, el estudio en profundidad de los principios del programa y reproducción.
En la denominada Sociedad de la Información no se pone en duda de la importancia de estos valores y bienes inmateriales en la empresa. Sobre el software, al no ser un producto tangible y estar desarrollado en pequeños soportes informáticos, los derechos de la propiedad intelectual pueden ser infringidos fácilmente, por lo que se debe tener muy en cuenta lo referente a su protección jurídica, ya que en muchos casos cuentan con un valor superior a los activos materiales de la empresa.
Iván Ontañón Ramos
Departamento Legal
Áudea Seguridad de la Información
www.audea.com
Nadie duda que el software sea un producto del intelecto, y que parte de la actividad creativa del autor, aunque sea difícil plantear el concepto de originalidad frente a otro tipo de obras. De este modo, se ampara bajo la Propiedad Intelectual y no Industrial, gozando de una serie de ventajas.
El plazo de protección de los derechos de autor son de 70 años tras la muerte del autor (en caso de que sea persona jurídica son 70 años tras la divulgación), frente a los 20 que se establecen en las patentes. Además, esta protección es automática, nace en el momento en que una persona crea una obra, y cubre la documentación preparatoria, las posibles versiones y programas derivados. No obstante, un programa de ordenador puede ser protegido mediante patente mediante su inscripción registral, pero plantea el inconveniente de que todo el mundo pueda acceder al código fuente.
La Propiedad Intelectual concede al autor unos derechos de explotación que pueden ser transmitidos. Entre estos se incluye el poder explotar una serie de licencias como las licencias de uso o reproducción, de distribución o comercialización (excluye el alquiler salvo que se pacte) o licencia de transformación, que permite la adaptación del programa a las necesidades del usuario o su traducción. Sin embargo, aunque no se disponga de autorización del titular, la ley permite al usuario legítimo la reproducción, transformación y corrección de errores necesarios para el programa, la copia de seguridad necesaria, el estudio en profundidad de los principios del programa y reproducción.
En la denominada Sociedad de la Información no se pone en duda de la importancia de estos valores y bienes inmateriales en la empresa. Sobre el software, al no ser un producto tangible y estar desarrollado en pequeños soportes informáticos, los derechos de la propiedad intelectual pueden ser infringidos fácilmente, por lo que se debe tener muy en cuenta lo referente a su protección jurídica, ya que en muchos casos cuentan con un valor superior a los activos materiales de la empresa.
Iván Ontañón Ramos
Departamento Legal
Áudea Seguridad de la Información
www.audea.com